Se ha restablecido el marco de sostenibilidad corporativa de la UE. El 24 de febrero de 2026, la UE adoptó formalmente el paquete Omnibus I, una iniciativa de simplificación integral que modifica dos directivas históricas, que en conjunto forman la columna vertebral de las normas de sostenibilidad de la UE.
La primera, la Directiva sobre informes de sostenibilidad corporativa («CSRD»), exige que las grandes empresas informen públicamente sobre su desempeño ambiental, social y de gobernanza en función de un conjunto estandarizado de estándares de presentación de informes de la UE. La segunda, la Directiva de Diligencia Debida sobre Sostenibilidad Corporativa (“CSDDD”), va más allá: exige que las empresas identifiquen, evalúen y aborden los daños ambientales y a los derechos humanos reales y potenciales a lo largo de sus operaciones y cadenas de suministro, e impone responsabilidad cuando no lo hagan.
Omnibus I eleva los umbrales para ambas directivas, amplía los plazos y simplifica muchas obligaciones subyacentes. El resultado es un alcance vinculante significativamente más limitado, pero no un cambio fundamental de dirección.
Esta alerta establece quién está ahora dentro del alcance, cómo son las obligaciones revisadas y qué significa esto en la práctica.
Fondo
El Ómnibus I, el Ómnibus Sostenible de la Comisión, se propuso el 26 de febrero de 2025 para simplificar las normas sobre presentación de informes, diligencia debida en materia de sostenibilidad y clasificación.1
El proceso se desarrolló en dos etapas. Directiva 2025/794 sobre parada del reloj, publicada en el Diario Oficial el 16 de abril de 2025,2 Se aplaza en dos años la aplicación de entrada de requisitos CSRD para grandes empresas que aún no declaran y pymes cotizadas, y en un año el periodo de transición y la primera fase de aplicación del CSDDD.
Luego, las modificaciones originales siguieron todo el procedimiento legislativo y se publicaron en el Diario Oficial de la UE tras su adopción el 24 de febrero de 2026.3 Omnibus I no es un ejercicio independiente. Sólo en 2025, la Comisión propuso diez paquetes universales destinados a simplificar la legislación de la UE.
CSRD post-ómnibus
CSRD exige que las grandes empresas informen públicamente sobre sus impactos y riesgos ambientales, sociales y de gobernanza utilizando un conjunto estandarizado de estándares de presentación de informes y sujetos a garantía independiente. Las disposiciones clave de la CSRD post-ómnibus se resumen en la siguiente tabla:
¿Quién tiene posibilidades?
- con iniciativas de la UE Empleados promedio de más de 1.000 Y La facturación neta supera los 450 millones de euros. También están dentro del alcance las empresas matrices de la UE de grupos que alcanzan el mismo umbral en base consolidada.
- Sociedad matriz última fuera de la UE con más de 450 millones de euros de facturación neta en la UE (individualmente o de forma consolidada) y realiza un volumen de negocios con una filial o sucursal de la UE 200 millones de euros.
¿Qué deberían hacer?
- Elaboración de informes sobre cuestiones de sostenibilidad en informes de gestión y aplicaciones. Doble materialidad (tanto los impactos en las personas y el planeta, como los riesgos de sostenibilidad empresarial).
- Cumplir con Estándares de informes de sostenibilidad de la UE (ESRS).
- Recibió un Opinión de seguridad limitada En informes de sostenibilidad.
- Las solicitudes de datos de la cadena de valor están sujetas a un límite legal y a socios comerciales. 1.000 empleados La Comisión podrá rechazar solicitudes que vayan más allá de las normas voluntarias de presentación de informes.
¿Cuando?
- Debe ser transferido por los Estados miembros. 19 de marzo de 2027.
- La presentación de informes obligatorios es aplicable al ejercicio que comienza A partir del 1 de enero de 2027.
- Los informantes de la ola 1 (las empresas más grandes que ya presentan informes) continúan bajo la estructura existente para los ejercicios 2024-2026. Los Estados miembros pueden eximir a las empresas que se encuentren por debajo del nuevo umbral para el año financiero que comienza el 1 de enero de 2025, pero esto está permitido, no es obligatorio. Las ubicaciones varían según la jurisdicción.
CSDDD post-ómnibus
CSDDD va más allá que CSRD, ya que exige que las empresas no solo informen sino que actúen: identificar, evaluar y abordar los daños ambientales y a los derechos humanos reales y potenciales a lo largo de sus operaciones y cadenas de suministro.
¿Quién tiene posibilidades?
- con empresas de la UE Una media de más de 5.000 empleados Y Facturación neta mundial de más de 1.500 millones de euros. También están dentro del ámbito de aplicación las empresas matrices en última instancia de la UE de grupos que cumplan el mismo umbral en base consolidada.
- Producido por empresas no pertenecientes a la UE Una facturación neta de más de 1.500 millones de euros en la UE. También están dentro del alcance las empresas matrices finales fuera de la UE de grupos que cumplan el mismo umbral en base consolidada.
- Modelo de franquicia/licencia: las regalías son altas 75 millones de euros y superó la facturación 275 millones de euros.
¿Qué deberían hacer?
- ritual Debida diligencia ambiental y de derechos humanos basada en riesgos La cadena de operaciones incluye operaciones propias, subsidiarias y socios comerciales.
- Siguiendo un Procedimiento de dos etapas: Primero, un ejercicio de exploración (utilizando información razonablemente disponible para identificar las áreas de mayor riesgo), luego una evaluación en profundidad de esas áreas.
- establecimiento un Proceso de quejas y notificaciones.
- Monitorear la efectividad de al menos cada paso de diligencia debida. 5 añoso ante cualquier cambio significativo.
- Comunicar públicamente sobre la debida diligencia anual.
- Responsabilidad civil gestionado por ley nacional – Cuando se establezca, las víctimas deben disponer de una indemnización completa.
- Sanción Administrativa Máxima: 3% de la facturación global neta.
¿Cuando?
- Debe ser transferido por los Estados miembros. 26 de julio de 2028.
- Las obligaciones se aplican desde 26 de julio de 2029.
- La empresa publica en su página web una declaración anual aplicable al ejercicio que comienza con la memoria de sostenibilidad A partir del 1 de enero de 2030.
- Deberá realizarse según las directrices de la Comisión. 26 de julio de 2027que es dos años antes de la fecha de solicitud.
echar raíces
Omnibus I eleva el umbral para ambas directivas, alarga el cronograma y simplifica varios requisitos clave. Esto conduce a un alcance vinculante significativamente limitado, aunque la dirección general permanece sin cambios.
Ahora que el proceso legislativo de la UE ha concluido, la atención se centra una vez más en la transposición de las directivas de la UE a las legislaturas de los estados miembros y la gestión estratégica del cumplimiento por parte de las organizaciones cautivas.
Hasta que se complete la transición, persiste cierta incertidumbre para las empresas incluidas en el alcance, especialmente aquellos aspectos no cubiertos por la máxima armonización.
El paquete de enmiendas Omnibus I se incluye dentro de un programa más amplio de regulaciones de la cadena de suministro:
- En particular, el Reglamento sobre trabajo forzoso de la UE (“EUFLR«), Control de la deforestación de la UE («EUDR«), el Reglamento de la UE sobre minerales conflictivos («EUCMR«) y el Reglamento de baterías de la UE («EUBR«) complementa todos los CSDDD y CSRD:
- Además, la regulación de productos de la UE (en particular, el diseño ecológico de la UE para la regulación de productos sostenibles, «ESPR«4) y diversos desarrollos en el precio del carbono también afectan las cadenas de suministro globales.5 Paralelamente, la Comisión Europea está impulsando una política industrial más sólida que hace hincapié en la producción de componentes con bajas emisiones de carbono y fabricados en la UE.6 Lo que afecta aún más a la cadena de suministro de la empresa.
Para las empresas que navegan por este panorama, el desafío clave no es rastrear un solo dispositivo de forma aislada, sino comprender cómo interactúan las obligaciones, especialmente a lo largo de la cadena de suministro. El entorno regulatorio no se ha simplificado en ningún sentido absoluto: se ha recalibrado. Los umbrales se han elevado y los plazos se han extendido, pero las obligaciones subyacentes están cristalizando en lugar de retroceder.
El paquete Ómnibus I fue la primera de varias enmiendas Ómnibus propuestas a una amplia gama de legislación de la UE. Estas enmiendas avanzan a diferentes velocidades a lo largo del proceso legislativo, y es probable que en 2026 se produzca una mayor integración de los cambios en la legislación de sostenibilidad de la UE para alinearse con los objetivos de la UE de mayor competitividad y autonomía estratégica.
1 Paquete general de la UE: 10 cosas que debe saber sobre los cambios propuestos a la legislación clave en materia de sostenibilidad | Blanco y caso LLP.
2 Directiva (UE) 2025/794 del Parlamento Europeo y Directivas (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 del Consejo, de 14 de abril de 2025, por las que se modifican las fechas a partir de las cuales los Estados miembros deberán aplicar determinados requisitos de información corporativa sobre sostenibilidad y la debida directiva aquí.
3 Directiva (UE) 2026/470 del Parlamento Europeo y por la que se modifican las Directivas 2006/43/CE, 2013/34/UE, (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 del Consejo, de 24 de febrero de 2026, sobre requisitos de diligencia debida en materia de sostenibilidad para determinadas empresas, requisitos de presentación de informes, disponible aquí.
4 Consulte nuestra alerta para clientes «Ocho aspectos clave que debe conocer sobre el Ecodiseño de la UE para la regulación de productos sostenibles» disponible aquí.
5 Observamos, a este respecto, que el Mecanismo de Ajuste de Carbono en Frontera de la UE entró en su fecha límite el 1 de enero de 2026.
6 La Comisión Europea publicó, en particular, una propuesta de Ley de Aceleración Industrial el 4 de marzo de 2026.
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Este artículo está preparado para información general de las personas interesadas. No es de naturaleza integral y no intenta serlo. Por el carácter general de su contenido, no debe considerarse asesoramiento jurídico.
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